“…El error de hecho en la apreciación de la prueba se produce cuando el Tribunal omite apreciar una prueba, en forma total o parcial; (…). Para que proceda éste submotivo, se requiere que el recurrente explique con claridad en qué consiste el yerro denunciado, de acuerdo a su configuración jurídica. En el presente caso, los casacionistas argumentan que la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación por omisión, (…) en cuanto a la certificación del auto declaratorio de herederos, los recurrentes señalan que la Sala omitió analizar este medio de prueba, (…), sin embargo, la tesis de los recurrentes es infundada, pues dicha prueba si fue apreciada por la Sala para resolver la controversia, su argumento es totalmente inadecuado a la configuración del submotivo;, aún cuando no se hubiera referido de una forma tan especifica a dicha prueba, el objeto del litigio era precisamente la ampliación de ese auto, por lo que era imposible resolver la controversia sin tomarlo en cuenta; por esa razón, el planteamiento con respecto a la omisión de dicha prueba es inaceptable…”